SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante alega la lesión de sus derechos, por cuanto, fue notificada indebidamente, con un señalamiento de audiencia de declaración, el 10 de enero de 2014, por una persona vestida de civil quién alegó ser funcionario policial, además, en el cuaderno de investigación el investigador hubiese informado que se la notificó en su domicilio laboral, lo que hizo incurrir en error al Fiscal de Materia quien dispuso la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra.
Previamente corresponde señalar que, los hechos denunciados por la accionante ocurrieron en el marco de un proceso penal seguido contra ésta, encontrándose, como bien pudo advertir la Jueza de garantías (Conclusión II.4), con el correspondiente control jurisdiccional ejercido por el Juez cautelar; en ese sentido y de conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede, esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de la problemática venida en revisión; pues, -se reitera- los hechos presuntamente vulneratorios de los derechos de la accionante, previamente deben ser puestos a consideración del Juez cautelar quien de conformidad a lo establecido en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad competente para ejercer el respectivo control de los actos de los funcionarios policiales y de los Fiscales.