SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

Fragmento 3

Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia -ahora demandado-,en audiencia pública, señaló que: 1) Los hechos reprochados en la demanda penal contra la accionante consistirían en que, cuando ésta se apersonó al despacho del Fiscal, pidió el cuaderno de investigaciones y procedió a arrancar el acta de notificaciones de la Resolución de rechazo de la denuncia de la Fiscal, Magali Gonzales en el marco del proceso penal 9210/2011; 2) Dicha acción ilegal cometida por la accionante, fue presenciada por Gerardo Gutiérrez, asistente del Fiscal; 3) Asimismo la persona que efectuó la referida notificación a la accionante era un policía vestido de civil, y señaló que efectivamente los policías por principio y por demanda de la ciudadanía y reclamos de la sociedad civil deben actuar de “paisanos” en los actuados judiciales y en el Ministerio Público; 4) No existió una persecución indebida puesto que existe una causa penal abierta contra la accionante; 5) Señaló que la accionante debió acudir al Juez de Instrucción para el control jurisdiccional por lo que no agotó esa vía y no correspondería conceder la tutela solicitada; 6) Aclaró que la accionante no aceptó la notificación por ningún medio y señaló que esta diligencia es de carácter personal por lo que no se hubiese vulnerado el debido proceso; y, 7) Asimismo señaló que la ahora accionante utilizó todos los medios para dilatar el proceso y no prestar su declaración, eludiendo así en varias ocasiones su notificación para prestar la debida declaración y evitar el mandamiento de aprehensión.