SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2014, mientras se encontraba en los pasillos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se presentó una persona vestida de civil sin ningún tipo de identificación, indicando llamarse Jesús Quicaña y ser policía investigador dentro de un proceso penal de sustracción de documentación; dicha persona le exhibió la copia de un memorial y el señalamiento de una audiencia de declaración; ante ello, consultó por qué se le estaba notificando en juzgados y no en su domicilio, empero, de forma agresiva y prepotente el ahora codemandado le dijo que “el puede notificarle donde le dé la gana, tiene la obligación de notificarse” (sic), así, de la revisión del cuaderno de investigaciones, evidenció que el mismo había informado que la notificación fue realizada en su domicilio laboral “…mintiendo en falsedad ideológica…” (sic) y haciendo incurrir en error al Fiscal de Materia quien dispuso un mandamiento de aprehensión en su contra, constituyéndose ese actuar en persecución ilegal, pues no se tiene certeza si dicha persona es o no policía; pero en caso de serlo, al realizar la notificación en pasillos del Órgano Judicial, y no así en su domicilio procesal o real, ello se constituiría en un procesamiento indebido máxime cuando se le amenaza con un mandamiento de aprehensión.