SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo, homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro; en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 31 de octubre de 2013, el Juez codemandado dispuso su detención preventiva, realizando una valoración subjetiva de los arts. 233.1 y 2; 234. 1, 2, 4, 5 y 10; 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, si bien mencionó la presumible autoría y/o participación, ello no fue sustentado de forma material u objetiva; tampoco indicó cómo se llegaron a valorar los elementos de la investigación con relación a su conducta, sino que únicamente fueron mencionados, aparentando su supuesta valoración, sin demostrar la convicción plena para disponer la privación de libertad.

Así, en la audiencia de apelación incidental, se hizo notar la no concurrencia de los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP -respecto de la autoría-; sin embargo, los Vocales demandados, sin cumplir lo establecido en el art. 124 del adjetivo penal, incurriendo en el mismo error que el Juez a quo -también respecto a su declaración informativa-, no consideraron lo establecido en la SC 0690/2007-R de 9 de agosto, que señala que la autoridad judicial está prohibida de disponer la detención preventiva sin que antes haya realizado “'…una evaluación integral de las circunstancias que motivan al argumento fáctico sobre la autoría y participación para concluir respecto a otros elementos probatorios que sustentan de este requisito, por la sola concurrencia de un parámetro subjetivo como es la declaración forzada que exista presumible autoría y los peligros de fuga y obstaculización'” (sic).