Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima como vulnerados los derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos a la seguridad jurídica, debida fundamentación y valoración de la prueba, citando al efecto los arts 23 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, XXV de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.2.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- CONFIRMAR