SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Leandro Díaz Mendoza, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Chimoré del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 17 de enero de 2013, cursante a fs. 39 y vta., señaló que en audiencia de aplicación de medidas cautelares dictó la Resolución de 31 de octubre de 2013, no siendo ésta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o errónea, pronunciándose en función a un requerimiento de imputación formal; además, la decisión se sujetó a normas procesales en vigencia. Asimismo, indicó que la justicia constitucional no puede suplir a la jurisdicción ordinaria, en la labor de interpretación de la legalidad ordinaria y que dio lugar a la aplicación de la detención preventiva impuesta al hoy accionante.

Wilfredo Patiño Soria y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -demandados-; y, Grover Trujillo Rojas, Fiscal de Materia -codemandado-, no se presentaron a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni presentaron informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 31 y 32.