SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 7 de marzo, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías constitucionales no está facultado para conocer pruebas o actos procesales que podrían ser reclamados en la vía ordinaria, correspondiéndole únicamente analizar la existencia de infracciones al debido proceso cuando se hubieren agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos de la vía ordinaria; b) A pesar del informalismo con el que se rige el recurso de acción de libertad, quien pretende que se le restituya un derecho vulnerado, debe adjuntar la prueba idónea que acredite o evidencie sus pretensiones jurídicas; c) En el caso específico, se observa que la parte accionante no se hizo presente en audiencia pública a objeto de fundamentar las vulneraciones a sus derechos; d) No se adjuntó prueba alguna que evidencie o acredite las infracciones al debido proceso; y, e) El accionante no dio cumplimiento a la SC 0011/2010-R de 6 de abril, donde señala que el accionante debe presentar y adjuntar la prueba idónea que acredite sus pretensiones jurídicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “JUAN CARLOS SUAREZ”
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º