SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

denegó

El Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 7 de marzo, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías constitucionales no está facultado para conocer pruebas o actos procesales que podrían ser reclamados en la vía ordinaria, correspondiéndole únicamente analizar la existencia de infracciones al debido proceso cuando se hubieren agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos de la vía ordinaria; b) A pesar del informalismo con el que se rige el recurso de acción de libertad, quien pretende que se le restituya un derecho vulnerado, debe adjuntar la prueba idónea que acredite o evidencie sus pretensiones jurídicas; c) En el caso específico, se observa que la parte accionante no se hizo presente en audiencia pública a objeto de fundamentar las vulneraciones a sus derechos; d) No se adjuntó prueba alguna que evidencie o acredite las infracciones al debido proceso; y, e) El accionante no dio cumplimiento a la SC 0011/2010-R de 6 de abril, donde señala que el accionante debe presentar y adjuntar la prueba idónea que acredite sus pretensiones jurídicas.