Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que por un proceso penal incoado por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, se encuentra detenido preventivamente en el centro penitenciario “Palmasola”, desde el 19 de marzo de 2011 y a la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron dos años y once meses de su detención preventiva y no existe acusación formal, ni acusación particular en su contra, puesto que la parte civil “abandonó” el proceso, y la Jueza de la causa no conminó al representante del Ministerio Público para que presente la respectiva acusación, siendo que la etapa preparatoria no puede exceder el plazo de seis meses conforme prescribe el procedimiento penal y la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “JUAN CARLOS SUAREZ”
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º