SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
“JUAN CARLOS SUAREZ”
Refiere que, al momento de su aprehensión, por temor indicó llamarse “JUAN CARLOS SUAREZ” (sic); sin embargo, en la audiencia de medidas cautelares aclaró su verdadero nombre -Raúl Moreno Chávez-, el que no fue cambiado por la Jueza demandada a momento de realizar el mandamiento de detención preventiva.
Se verificó a través de sus abogados, que en el Juzgado Décimosegundo de Instrucción en lo Penal a cargo de la Jueza ahora demandada, no se encuentra registrado el proceso, tampoco en el sistema IANUS, lo cual quiebra las normas penales y constitucionales, así como el tiempo de duración máxima de la etapa preparatoria, además de dejarlo en completo estado de indefensión, siendo que le es imposible realizar su defensa si no existe proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “JUAN CARLOS SUAREZ”
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º