SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose recuperado satisfactoriamente fue dado de alta -verbalmente-; pero, exigieron el pago por los gastos incurridos en la Clínica y al no poder cancelar, el accionante, fue retenido indebidamente, “…hasta que paguemos o nos comprometamos de alguna forma…” (sic) e incluso “Mi persona ofreció pagarle Bs.- 4.000 de los Bs.- 6.000 que se adeuda, no obstante no me escucharon, pese a que se les rogó y explico las circunstancias del accidente” (sic).