Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Maritza Rossio Robles Vasquez, Directora ai. de la Clínica PROSALUD, en audiencia, informó que, el accionante “…está internado por una emergencia de un accidente de tránsito, se lo ha atendido de emergencia por una fractura de clavícula, se ha procedido a la cirugía y el 6 de marzo se le dio de alta, no lo recogieron, pero ayer vino su papa e indico que los que accidentaron no quieren hacerse cargo, a lo que dijo que iban a hablar en la tarde, y quedaron de que puede depositar los 4.000 y si podía conseguir algo más podían hablar pero no se depositó nada y estamos aquí, aclara que no cancelo pero no se lo está agarrando ni deteniendo de ninguna forma” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR