SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Por su parte la autoridad demandada, en el informe vertido en audiencia de acción de libertad de 8 de marzo de 2014, reconoció que “…el pequeño está internado por una emergencia de un accidente de tránsito, se lo ha atendido de emergencia por una fractura de clavícula, se ha procedido a la cirugía y el 6 de marzo se le dio de alta, no lo recogieron, pero ayer vino su papa e indico que los que accidentaron no quieren hacerse cargo, a lo que le dijo que iban a hablar en la tarde, y quedaron de que puede depositar los 4.000 y si podía conseguir algo más podían hablar pero no se depositó nada…” (sic) aclarando que no se canceló, pero, no se lo estaría “agarrando” ni deteniendo de ninguna forma.
Ahora bien, del análisis de la problemática jurídica venida en revisión se concluye que el accionante pese a ser dado de alta (verbalmente) y haberse ofrecido el pago parcial de lo adeudado a la entidad de salud, fue retenido contra su voluntad, toda vez que, la parte demandada no acreditó que se hubiese entregado al accionante la respectiva alta médica que está en poder y resguardo de la autoridad demandada, emergiendo la presunción de veracidad conforme a lo desarrollado en la SC 0141/2006-R de 6 de febrero, la cual determinó que: “…en los casos de retención indebida de personas en los recintos hospitalarios como medio de presión para lograr el pago de la obligación emergente de los servicios médicos prestados, resulta difícil la obtención de la prueba, entre ellas la alta médica, toda vez que ello se registra en el historial clínico que no está a disposición del paciente sino del médico respectivo y guardado en los registros del Hospital o Clínica”.
Asimismo, corresponde hacer notar que por el informe vertido se tiene que, el paciente permanecía en la Clínica PROSALUD hasta la misma celebración de la audiencia de acción de libertad de 8 de igual mes y año, cuyo impedimento de dejar el centro de salud se constituye en una vulneración a sus derechos a la libertad física y de locomoción y hace entrever que el accionante, fue retenido contra su voluntad en la Clínica PROSALUD, vulnerándose así los derechos denunciados ante la justicia constitucional; consecuentemente, dada la naturaleza jurídica de la acción de libertad planteada, sus alcances y la jurisprudencia, corresponde conceder la tutela, en procura de garantizar al accionante la libertad personal y la libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR