Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, mediante su representante sin mandato, estima como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 60 y 61.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 num. 7 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 24 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 3.1 y 3.2 de la Convención de los Derechos sobre el Niño.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Retención de pacientes en recintos hospitalarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR