SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0040/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
a)
Edmundo López Pacohuanca, Juez de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia Distrito 1 de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) Mediante Resolución 189/12-F de 11 de diciembre de 2012, fue homologado el acuerdo transaccional sobre asistencia familiar que el ahora accionante debía pasar a sus cuatro hijos en el importe de Bs1 700.- (un mil setecientos bolivianos); b) El 5 de octubre de 2013, se realizó la liquidación del monto de asistencia familiar, alcanzando a esa fecha la suma de Bs20 400.- (veinte mil cuatrocientos bolivianos); c) El 21 de noviembre del mismo año se conminó al ahora accionante, para que cancele dentro de tercer día de notificado con la planilla, bajo advertencia de librarse mandamiento de aprehensión; d) El 4 de diciembre de ese año, se notificó al accionante con el auto de conminatoria y la planilla de liquidación; e) El 6 de enero de 2014, fue notificado el accionante con la emisión del mandamiento de aprehensión hasta que pague el total del monto adeudado; f) El 13 del referido mes y año, el mencionado mandamiento no pudo ser ejecutado por el oficial de diligencias al no tener la facultad de allanamiento; g) A petición de la parte, el 4 febrero del citado año, se notificó al accionante con un nuevo mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento; h) El 24 del mismo mes y año, se libró nuevo mandamiento de aprehensión, ordenando su cumplimiento al Comandante Policial regional del lugar; y, i) El 26 de febrero 2014, se notificó a la actuaria del juzgado con la providencia de 19 de ese mes y año, dictado por la Jueza Segunda de Partido de Familia, por ello el 13 de marzo del año señalado, se dio cumplimiento al requerimiento de acumulación del proceso al que se estaba tramitando en la instancia superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando se
- CONFIRMAR en todo