SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0040/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0040/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad

Al respecto la SCP 1295/2014 de 23 de junio, estableció que: “'…El art. 64.II de la CPE, precisa que: «El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones», y en su parágrafo I, dejó sentado que: «Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad». Deber que está expresado en el art. 14 del Código de Familia (CF), al establecer: «La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio».

Ahora bien, en este sentido la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, de carácter intransferible e irrenunciable; de ahí que su incumplimiento conduce a la privación de libertad, más aún tratándose de los derechos de menores de edad que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado.