SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0040/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 78 a 80, por la cual denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La emisión del mandamiento de apremio del 3 de febrero de 2014, fue dentro de un trámite de homologación de acuerdo transaccional, mientras el Juez denunciado aún tenía competencia para aquello; 2) Con relación a la liquidación, se evidencia que la autoridad demandada, el 21 de noviembre de 2013, conminó al accionante al pago de la suma de Bs20 400; diligencia que fue cumplida el 4 de diciembre de ese año con la notificación respectiva; 3) No se ha desvirtuado la vulneración a la norma sustantiva o adjetiva por parte de la autoridad demandada para hacer valer la tutela impetrada, teniendo presente que la causa era de pleno conocimiento del accionante quien estaba obligado a efectuar el seguimiento correspondiente no sólo por la posibilidad de perder su libertad, si no por el bienestar de los titulares de la asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando se
- CONFIRMAR en todo