Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0040/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
siempre y cuando se
En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado una línea jurisprudencial respecto al apremio por falta de cancelación de asistencia familiar, el cual señala que este procede siempre y cuando se notifique legalmente al obligado con la liquidación y la Resolución de intimación o conminatoria, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo; aspecto que ha sido cumplido por el Juez demandado, sin vulnerar derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando se
- CONFIRMAR en todo