SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
i)
Juan Velásquez Tolaba, representante legal de Edson Sanjines Macuaga, Director Regional de la FELCC de El Alto -hoy demandado-, en audiencia pública, señaló que: i) No se hubiese agredido físicamente ni verbalmente a los abogados de la accionante; ii) De igual manera indica que en el conflicto de mejor derecho propietario entre las referidas partes, la policía actuó según su función y siguiendo el debido proceso; iii) Se puso en conocimiento de los hechos a la Fiscalía en el plazo de ocho horas como lo establece la norma vigente; iv) En ningún momento se vulneraron derechos y garantías constitucionales de la accionante; y, v) Finalmente, solicitó denegar la tutela solicitada por la accionante debido a que no se vulneraron sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR