SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de marzo de 2014, en los predios de su terreno, ubicado en la comunidad de Pucarani en Achocalla de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, fue detenida ilegalmente por tres efectivos de la Policía Nacional; sin justificación alguna, y sin mandamiento legal. Es así que, los señalados, la condujeron a dependencias de la FELCC de la misma ciudad. Alega que, al solicitar la identificación de los funcionarios (y del investigador) que tuvieron una acción directa a la detención, éstos se negaron a dar información. Asimismo, en el transcurso del día, sus abogados buscando asistirla, fueron agredidos de manera verbal y física siendo expulsados de la oficina de la referida institución de forma violenta. Manifestando además que seguía detenida, incomunicada e impedida de reunirse con sus abogados, hasta la presentación del memorial en el cual solicita la acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR