SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
i)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 9 de abril de 2014, cursante a fs. 447 y vta., manifestó que: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra Noel Arturo Vaca López y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad material, signado con el “IANUS 201233568”, lo conoció en virtud a una recusación al Juzgado Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, encontrándose dicho proceso en el referido Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; ii) En cuanto al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Noel Arturo Vaca López, por el supuesto delito de estafa, signado con el “IANUS 201208398”, sostiene que fue de su conocimiento, cuando el Juzgado a su cargo se encontraba de turno para la consideración de medidas cautelares, habiéndose devuelto los antecedentes al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de ese departamento. Una vez consideradas las medidas cautelares referidas, mediante Resolución 193/2013, se dispuso la detención preventiva del imputado. Asimismo refirió que anteriormente, se interpuso una acción de libertad inclusive con el mismo fundamento y actualmente el proceso se encuentra en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de igual departamento; y, iii) Con relación al proceso signado con el “IANUS 201211395”, del cual solicita la remisión indicó que se encuentra tramitándose en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, y no así en su despacho; razón por la cual no remite antecedentes y solo cursa la documentación de los registros que se encuentran en su Juzgado.
El representante estima lesionados los derechos del accionante, alegando los siguientes actos ilegales que lo relaciona con el delicado estado de salud de su representado: i) La Fiscal de Materia codemandada habría emitido una Resolución de aprehensión ilegal y, al momento de ser ejecutada, el proceso carecía de control jurisdiccional, por ello el accionante interpuso dos acciones de libertad las mismas que fueron denegadas sin ingresar a fondo; ii) Miguel Cardozo Ramírez, haciéndose pasar por Auxiliar de la Fiscalía, habría efectuado la aprehensión, el secuestro de documentos y de los medicamentos personales imprescindibles y posteriormente trasladó al accionante a la FELCC de Santa Cruz y luego a La Paz, sin dar curso a su solicitud de revisión médica en aeropuerto; iii) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz emitió la Resolución 193/2013 de 21 de abril, disponiendo la detención preventiva de su representado, sin considerar su estado de salud; contra el cual formuló el recurso de apelación que posteriormente habría sido retirado. Asimismo, ante el incidente de actividad procesal defectuosa planteado, sostiene que solo fue corrido en traslado y hasta la fecha de interposición de la presente acción no habría sido resuelto; y, iv) Alega también, que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, pese a no tener competencia, mediante Auto Interlocutorio 035/2013 de 25 de enero, negó la inhibitoria y generó conflicto de competencias; actuación que a su vez derivó en que el Vocal Ricardo Chumacero Tórrez, usurpando funciones, y sin que Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tenga competencia para dirimir un conflicto de competencias entre jueces de distintos departamentos, pronuncia la Resolución de Sala Plena 10/13 de 20 de mayo de 2013, únicamente con su firma y sello. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Activación paralela de acciones tutelares
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMA