AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2015-RCA
Fecha: 19-Oct-2015
a)
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 27 de julio de 2015, cursante a fs. 120, dispuso que el accionante cumpla con: a) Identificar de manera clara y precisa, los actos u omisiones atribuidos a cada uno de los demandados; b) Señalar cómo y qué derechos considera infringidos con esos actos u omisiones indebidas; c) Establecer el petitorio de la acción, en términos claros y precisos en coherencia con los anteriores puntos, debiendo precisar cómo se pretende se le restituyan los supuestos derechos vulnerados, teniendo presente que la acción de amparo constitucional no dilucida controversias de fondo que deban resolverse a través de la jurisdicción ordinaria o administrativa; d) Aclarar y acreditar de manera documentada que las denuncias formuladas en la acción tutelar fueron agotadas en la vía administrativa; y, e) Adjuntar toda la prueba en que funda su pretensión, principalmente las literales que justifiquen la acción de defensa.