AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2015-RCA
Fecha: 19-Oct-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 9 de julio y 11 de agosto de 2015, cursantes de fs. 110 a 113 vta; y, 121 a 122, respectivamente, el accionante manifestó que en su calidad de Director del Distrito Educativo de Ixiamas del departamento de La Paz, las autoridades ahora demandadas, sin haber concluido un primer proceso administrativo en su contra, le iniciaron otro mediante Resolución 035/2014 de 2 de mayo, empleando los mismos argumentos, pruebas y actuados de un anterior proceso; accionar que lo dejó en un estado de indefensión al no saber a cabalidad en cuál de los procesos por las mismas causas asumiría defensa.
Alegó que, en su primera representación ante el Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación La Paz, una vez notificado con la Resolución 035/2014, señaló como domicilio la Secretaría del Distrito Educativo de Ixiamas del departamento de La Paz; no obstante, el referido Tribunal fijó el mismo en su propia Secretaría amparándose en el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a pesar que dicho artículo no otorga tal determinación, omitiendo su notificación con varios actuados dentro del proceso, entre ellos, con el auto de aceptación o rechazo de los recursos de revocatoria y jerárquico, privándolo así de su derecho a defenderse y recusar al Director demandado, quien ilegalmente resolvería el recurso jerárquico y que realizó un juicio de valor categórico en su contra antes de avocarse competencia; extremo que además fue representado y observado en varios memoriales.
Señaló que, el Tribunal codemandado tuvo un accionar parcializado e interesado al insertar declaraciones de un anterior proceso como pruebas de cargo, sin que se haya notificado a los testigos, y sin que exista notificación de esos actuados por parte del citado Tribunal para poder objetar dicha actuación, privándolo de la tacha de testigos, declaraciones que en otro proceso sirvieron como pruebas; además, los miembros del referido ente colegiado al someterlo a un proceso sumario administrativo, procesándolo por un mismo hecho y con las mismas pruebas documentales en un anterior proceso en su contra y al no haberlo notificado con varios actuados procesales, lo privaron de sus derechos a la defensa, y al incumplir plazos procesales y aplicar normas para otro tipo de procesos, lesionaron el debido proceso, así como Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz, lo hizo también al haberse atribuido competencia para resolver el recurso jerárquico, aplicando una sanción ilegal.