AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2015-RCA

Fecha: 19-Oct-2015

II.2.  Análisis del caso concreto

         Ahora bien, de acuerdo a la demanda de la acción tutelar como del memorial de subsanación, se evidenció que el accionante cumplió con las observaciones formuladas por el Tribunal de garantías, puesto que éste aunque de manera muy concreta, realizó la correspondiente relación de hechos, identificando los derechos considerados infringidos; explicando cómo los mismos fueron lesionados; señalando con plena claridad cómo el Tribunal demandado, tuvo un accionar parcializado, impidiendo que su persona asuma defensa y de qué manera dicho Tribunal vulneró el debido proceso; asimismo, también precisó el derecho lesionado por el Director Departamental de Educación de La Paz demandado, explicando cómo se hubiera producido tal lesión.

         Igualmente, se verificó que la acción cuenta con un petitorio claro en relación a los hechos de la causa, mediante el cual el accionante, busca se anule el procedimiento sancionador hasta la Resolución 035/2014. Aspectos que determinan que el nombrado subsanó las observaciones del Tribunal de garantías, no habiéndose constatado la existencia de motivos que den lugar a la no presentación de esta acción de defensa; correspondiendo ahora verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión, descritos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.