AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

I.

Refirió que, la Resolución de 30 de octubre de 2014, emanada de la Comisión de Justicia del Consejo Universitario de la UATF, fue puesta a su conocimiento el 24 de abril de 2015, a través de la nota que fue remitida por el Director de la Carrera de Medicina Veterinaria Zootecnia de dicha Universidad; en merito a ello, se encuentra dentro del plazo de los seis meses.

Habiendo interpuesto recurso de apelación contra el fallo antes citado, la Comisión de Justica del Consejo Universitario de la UATF, dictó                  la Resolución de 30 de octubre de 2014 (fs. 29), fundamentando lo siguiente: i) Que el recurso de apelación debió ser planteado ante el Consejo Universitario de esa casa superior de estudios en el plazo de tres días conforme lo previsto por los arts. 35.1 y 211 del “Estatuto Orgánico” de la UATF y Reglamento de Procesos Universitarios; y, ii) Que el accionante fue notificado el “21 de octubre”, y desde esa fecha transcurrieron más de los tres días hábiles; por lo que, la impugnación se encuentra fuera de plazo y se la rechazó por ser extemporánea; dicha determinación; según la problemática planteada en la demanda de amparo constitucional es la que se constituye en el supuesto acto vulnerador de los derechos y garantías aludidas por el accionante al habérsele negado tramitar su recurso de alzada contra la decisión de sancionarlo.

Ahora bien, con el fin de determinar si la acción fue presentada dentro del plazo legal de los seis meses determinados en los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo, el accionante con la Resolución de 30 de octubre de 2014, según diligencia de notificación cursante a fs. 29 vta., fue notificado el 26 de noviembre del mismo año; por lo que, realizando el cómputo del plazo desde la fecha indicada hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional, que data del 20 de agosto de 2015 (fs. 36 a 43 y vta.), se tiene que la parte accionante dejó transcurrir ocho meses y veinticinco días; en mérito a ello no puede ser resuelta por la justicia constitucional, ya que su derecho para acceder a esta instancia precluyó, al no haber sido interpuesta dentro del plazo establecido en los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo, lo que imposibilita el análisis de fondo.