AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 36 a 43 vta., el accionante refirió que como docente de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UATF, fue sometido a un proceso por supuestas faltas disciplinarias. Luego de la tramitación del mismo y habiendo culminado éste, se emitió la Resolución de 17 de septiembre de 2014, dictada por el “Tribunal de Honor” de la UATF, sancionándole con la suspensión temporal de seis meses de la cátedra sin goce de haberes; fallo con el que fue notificado el 21 de octubre del citado año; por lo que, interpuso recurso de apelación el 24 de igual mes y año, que fue rechazado de manera verbal indicándosele que: “…no se puede presentar dicho recurso ante su autoridad, sino directamente ante el superior en grado y que al no haber obrado de esta manera he perdido la oportunidad de que mi recurso sea promovido…” (sic), sin considerar lo determinado por el art. 211 del Estatuto Orgánico de la citada Universidad, relativo a las resoluciones de sanciones en procesos universitarios.
Precisó que, la Comisión de Justicia del Consejo Universitario vulneró los derechos a la impugnación, al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones, y al juez natural, al haberse rechazado su recurso de apelación, con el argumento que debió ser presentado ante el superior en grado y no ante la mencionada Comisión.