AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

inadmisible

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 46 a 47 vta., declaró “inadmisible la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los demandados en el presente caso, son los integrantes de dos entes colegiados administradores de justicia al interior de la UATF, como Tribunal de Honor órgano -a quo- y la Comisión de Justicia -ad quem-, quienes supuestamente hubieron vulnerado los derechos del accionante; 2) Este último manifestó que el 21 de octubre de 2014, fue notificado con la Resolución de 17 de septiembre del mismo año, y que la impugnó el 24 de octubre de ese año; 3) Se tiene que el recurso de apelación fue formulado el 29 de igual mes y año, ante la Comisión de Justicia del Consejo Universitario de la UATF, que generó la Resolución de rechazó de 30 de ese mes y año, con el que se notificó la parte accionante el 26 de noviembre       de ese año, mediante cédula en Secretaría del citado Tribunal; consiguientemente, es a partir de esa fecha que el accionante refiere haber agotado las vías de impugnación y desde la cual se deberá computar el plazo de presentación de la acción tutelar, la cual fue interpuesta el 20 de agosto de 2015, tres meses después del plazo (26 de marzo de igual año); 4) El fallo de 24 de abril de 2015, señalado por el accionante como el último en el que se determinó que no se puede tramitar el recurso de apelación, no constituye una decisión emanada de los entes accionados o sus miembros; y, 5) Teniendo la vía expedida e idónea para impugnar los actos que consideraba vulneratorios a sus derechos, sin embargo no lo hizo en su oportunidad.

De los datos cursantes en el expediente se tiene que, por Resolución de 17 de septiembre de 2014, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Universitario de la UATF (fs. 3 a 7 vta.), se impuso una sanción al ahora accionante de suspensión temporal de seis meses de la catedra sin goce de haberes.