Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
I.
El accionante, alegó que la decisión emitida resulta lesiva a sus derechos de acceso pronto y oportuno a la justicia y el derecho al debido proceso; toda vez que, en la demanda señaló de manera clara que el elemento de prueba extrañado (último contrato suscrito), no se encontraba en su poder, señalando que estaba con la empresa demandada, y que nunca le fue conferida una copia, cumpliendo la previsión contenida en el art. 33.7 del CPCo.