Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
pro homine
Asimismo, manifestó que el único requisito para hacer procedente la acción de amparo constitucional es acudir previamente al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, vía que conforme consta en datos del proceso fue agotada; y, finalmente refirió que el Tribunal de garantías no aplicó el principio “pro homine” y de interpretación expansiva que debe primar en la resolución de acciones constitucionales.