AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 35 a 46, el accionante refiere que, prestaba servicios como dependiente en YPFB, primero como ingeniero de proyectos y después como supervisor de obras civiles de redes de gas desde el 15 de febrero de 2012, por suscripción de diferentes contratos de consultoría sucesivos e ininterrumpidos hasta el 31 de marzo de 2014, y en abril del año antes señalado firmó un contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2015.

El 16 de diciembre de 2014, puso a conocimiento de la empresa que su esposa se encontraba con cinco meses de embarazo; sin embargo, YPFB, decidió romper la relación laboral aduciendo cumplimiento de plazo del último contrato temporal, razón por la que el accionante acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, y el Jefe Departamental de La Paz, emitió la Resolución de conminatoria 009/2015 de 18 de marzo, ordenando a YPFB, su reincorporación inmediata más pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en atención a la inamovilidad que gozaba por su calidad de padre progenitor. La misma no fue cumplida pese a su insistencia y recién el 19 de agosto de 2015, se le dio a conocer por nota de 11 del mismo mes y año, un nuevo contrato a plazo fijo a partir de esa fecha hasta el 21 de diciembre de 2015, pero que no se lo reincorporó de forma definitiva como correspondía; toda vez que, al haber suscrito diferentes contratos se había operado la conversión del contrato de plazo fijo a contrato de trabajo indefinido, por contar con más de dos contratos sucesivos inherentes a funciones propias de la empresa.

Refirió que la autoridad demandada atenta contra sus derechos constitucionales, pues no consideró que la legislación laboral establece que después de los dos primeros contratos a plazo fijo, el tercero adquiere calidad de indefinido, más aun tomando en cuenta que en el desarrollo de sus funciones no concurrió motivo alguno para que se lo aparate laboralmente, resultando el despido injustificado, por lo que planteó la presente acción tutelar.