AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-RCA

Fecha: 30-Oct-2015

del cual no se haya hecho uso oportuno

Al respecto, de la documentación presentada así como de los argumentos expuestos, es evidente que el accionante no impugnó en su momento procesal el Auto de admisión de 20 de octubre ni el Auto inicial del proceso de 4 de noviembre ambos de 2013, tampoco interpuso medio alguno para reclamar la falta de competencia que atribuye a las autoridades demandadas, y al no haberlo hecho, consintió tanto los actuados administrativos ya señalados como también la competencia y la conformación de las instancias administrativas; por otra parte, tampoco refutó el auto probatorio, por lo que no puede pretender ahora subsanar su negligencia mediante una acción de amparo constitucional, solicitando la nulidad de los actos citados precedentemente; pues, cada proceso cuenta con una estructura procesal compuesta de fases y etapas, y en cada una de ellas, corresponde reclamar cualquier irregularidad y al no haber  procedido de tal forma activó la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del CPCo; que determina que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno” (las negrillas son nuestras).

Ahora, en cuanto al argumento que las Resoluciones de 7 de abril de 2014 e ICU 046/2014, emitidas por el Tribunal Superior y de Apelaciones y por el Consejo Universitario, respectivamente, de la UAGRM, no se encontrarían motivadas; de la revisión de la acción y de los datos del expediente se tiene que si bien la demanda es ampulosa y cita jurisprudencia nacional e internacional, no hace una relación de causalidad; no explica en qué consiste en concreto la supuesta falta de motivación respecto a las resoluciones impugnadas reiterando la supuesta incompetencia de los demandados; sin explicar cuáles serían los agravios expuestos previamente, y que no hubiesen sido resueltos. Situación que ratifica la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional intentada.