AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-RCA

Fecha: 30-Oct-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 282/15 de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1101 a 1103, determinó la improcedenciain limine”  de la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que: 1) En cumplimiento a la SCP 0505/2015 de 10 de mayo, los jueces y tribunales de garantías, deben verificar y exigir no solo el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, sino la concurrencia de alguna causal de improcedencia y toda determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional sea por auto, declaración o sentencia, tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio; por otra parte, el art. 128 de la CPE, define esta acción de defensa; y, 2) De la revisión de los antecedentes, se evidencio la existencia de un anterior recurso constitucional, interpuesto por el accionante contra los mismos demandados, que fue declarada improcedente por Resolución 133/2014 de 1 de septiembre, y confirmada por Auto Constitucional 0256/2014 de 25 de septiembre, y siendo que en la anterior demanda, también denunció los mismos derechos vulnerados y planteó igual petitorio, se advierte la existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, por lo que no se puede activar una nueva acción argumentando la vulneración de derechos y garantías constitucionales dentro de aquel que ya fue resuelto, aspecto que determina que la presente acción sea declarada improcedente “in límine” por subsidiariedad, al no ser admisible que la Resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional sea impugnada mediante otra, evitando así que se genere un caos, desorden jurídico y uso abusivo de esta acción extraordinaria.