AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2015-RCA

Fecha: 30-Oct-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 664 a 680, el  el accionante a través de su representante refirió que desempeñó la función de docente de la UAGRM, desde hace más de diecisiete años y que adicionalmente fungía como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de dicho centro de estudios superiores.

Sostuvo que, en su condición de aspirante al título de Maestro en ciencias dentro de la Maestría de “Desarrollo Educativo”, Orlando Ulloa, inició un proceso administrativo en su contra por la supuesta comisión de la falta contemplada en el art. 23 inc. k) del Reglamento de Justicia Universitaria, correspondiente a “la copia sin mención, el plagio y/o usurpación de la propiedad intelectual en producciones generadas dentro y fuera de la Universidad consistentes en tesis y trabajos de investigación remunerados por la UAGRM” (sic), el denunciante adjuntó al efecto una fotocopia simple de un proyecto de trabajo final de grado titulado “Propuesta de Estrategia de Evaluación de aprendizajes en el ciclo común de la facultad de ciencias económicas y financieras de la UAGRM”, el mismo que considera no tiene relación con el trabajo que él presentó para obtener el título, respecto a la “Incidencia de la Evaluación de Aprendizaje en el rendimiento académico”; sin embargo, el Tribunal Superior y de Apelaciones, para sustanciar su caso, de manera irregular se dividió en dos salas, cuando tal previsión no está respaldada en la normativa universitaria, habiéndose sorteado el caso a la sala compuesta por Nain Melgar Ripalda y Yosselin Guzmán Farel (conformado con posterioridad a su denuncia), quienes emitieron el Auto inicial de proceso de 4 de noviembre de 2013, que le fue notificado en la misma fecha juntamente al Auto de admisión de 30 de octubre del citado año, firmado solamente por Alejandro Mansilla, Presidente del Tribunal Superior y de Apelaciones, habiendo prestado declaración el 21 del mes y año antes citados, cuando ese Tribunal no era competente para conocer y sustanciar la demanda, pues tan solo dos de los cinco miembros firmaban todas las actuaciones procesales posteriores a la admisión.  

Señaló que, durante el periodo de prueba del proceso, no se logró comprobar a través de ningún medio probatorio que incurrió en la comisión de la falta atribuida; no obstante aquello, se emitió la Resolución Final de 7 de abril de 2013, que declaró probada la denuncia y ordenó su retiro de la UAGRM, por lo que apeló tal fallo y por Resolución ICU 046/2014 de 14 de mayo, pronunciada por el Consejo Universitario de la UAGRM, se confirmó el mismo, la decisión le fue notificada el 21 de mayo del año ya citado.