AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2015-CA
Fecha: 07-Oct-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 26 de enero y 17 de marzo ambos de 2015, cursantes de fs. 4 a 5 vta.; y, 14 y vta., el accionante a través de sus representantes, señaló que la presente acción se suscita dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Julio Ramiro Medrano Montes en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) Ltda., contra la Resolución Ministerial (RM) 310 de 21 de noviembre de 2011, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por la que rechazó el recurso jerárquico de la citada Cooperativa contra la Resolución Administrativa Regulatoria TL 0167/2011 de 25 de febrero, la cual determinó rechazar el recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/2620 de 7 septiembre de 2007.
Refieren que, las sanciones por infracciones impuestas por la administración pública, surgen del incumplimiento de compromisos contractuales, los que son sancionados a través de multas, y la falta de pago de éstas, genera intereses y actualización de valores; en ese sentido, constituyen una afectación del patrimonio del Estado, que no se extingue con el trascurso del tiempo, y de ser declaradas inconstitucionales las normas impugnadas se permitirá dejar establecida la imprescriptibilidad de la sanción impuesta, evitando así un detrimento del patrimonio del Estado.
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “no corresponde”
- proceder
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR