AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2015-CA

Fecha: 07-Oct-2015

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 6 de abril de 2015, cursante a fs. 15, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, a Jorge Fabián Guillen Rubin de Celis, representante legal de COTEL Ltda., quien por memorial presentado el 10 de igual mes y año (fs. 58 a 62 vta.), respondió negativamente, manifestando que no demostró la incidencia de la norma en la resolución del proceso contencioso administrativo, además, el hecho generador resulta de la supervisión del Estado o una relación contractual con éste, cuyo incumplimiento genera sanciones o multas que impone el Estado a través de su facultad sancionatoria, sin que exista una disposición económica, pérdida o daño económico.