AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2015-CA
Fecha: 30-Oct-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 229 a 235 vta., los recurrentes por sí y en representación legal de los anunciados precedentemente, interponen el presente recurso directo de nulidad contra Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sosteniendo que el mismo no tiene competencia para emitir y firmar memorandos de despido o agradecimiento de servicios del personal del Gobierno Autónomo Municipal mencionado, cuyos actos consideran como una usurpación de funciones y viciados de nulidad al no encontrarse dicha facultad en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; toda vez que, dicha competencia se delegó a los secretarios o secretarias municipales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: “…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA