AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2015-CA
Fecha: 30-Oct-2015
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, dispone la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Fermín Gutiérrez Ferrufino, Luis Remigio Alcocer Mercado, Fabiola Cecilia Rodríguez Fuentes, Oscar Ruben Antezana Ugarte, Marlene Ferrufino Castellón, Remigio Raymundo Fernandez Arnez, Bernardino Oña Choquerive, Iván Abel Choque Santivañez, Gilda Patricia Matias Jiménez, Celestino Vargas Corrales, Rubén Ramiro Ramallo Franco, Edmundo Hinojosa Chávez, Cosme Guillermo Dalence Pardo, Irineo Manzano Cardozo, Meri Patricia Laredo Orgaz, Lizzet Verónica Saavedra, Carolina García Zelada, Félix René Moldes Canelas, Roberto Arraya Cabrera, María Roxana Lima Mamani, José Rolando Barrientos Urquidi, Luis Fernando Alarcón Espinoza, Juan Carlos Céspedes, Gabriela Zambrana Rodríguez, Leny García Salazar, Benita Seña Pardo, Lina Rosario LaFuente Foronda, María Teresa Lopez Ross, Edgar Campo Ledo, Juan Alberto Sanchez Zurita, Cynthia Avelina Muñoz Riveros, Luis Ernesto Velásquez Sainz, Daniel Mercado Coria, José Chávez Argote y Zoraida Peña Rocha contra Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, demandando la nulidad de todos los memorándums de agradecimiento de servicios, así como todos los resultados y efectos legales que hayan generado los ilegales actos realizados por la autoridad demandada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: “…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA