AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2015-CA

Fecha: 30-Oct-2015

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refiere que, todos los recurrentes prestaron servicios y trabajaron en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en los distintos cargos y funciones que acreditan los memorandos adjuntos; sin embargo, en distintas fechas del mes de junio de 2015, la autoridad recurrida realizó despidos directos sin procesos administrativos, procediendo a la firma de los memorandos de despidos de sus fuentes laborales, atribuyéndose competencia conforme la Ley de Gobiernos Autónomos Municipal.

En ese contexto indican que, ante los despidos ilegales formularon recurso de revocatoria fundamentando que dentro del nuevo orden legal relacionado a municipalidades, la Ley del Gobiernos Autónomos Municipales, no otorgaba a los alcaldes la facultad de disponer el agradecimiento de servicios; por tanto, dicho acto no sólo se traduce como usurpación de funciones, sino también en ejercer actos que no emanen de la ley.

Igualmente manifiestan que, la autoridad -hoy recurrida- no resolvió los recursos de revocatoria y tampoco los jerárquicos formulados; empero, mediante providencia de 21 de agosto de 2015, el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Javier Gutiérrez Herbas, dio respuesta a los mismos, haciendo alusión a argumentos que no relacionan con lo alegado y siendo que los recursos administrativos mencionados fueron presentados ante el Alcalde ahora recurrido, no fueron firmados por la máxima autoridad de la institución municipal.

Finalmente señalaron que el art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en ninguno de sus numerales faculta de manera clara y expresa, que el alcalde tenga la competencia de disponer o proceder al despido de personal, por ello sostienen que dicho acto se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos del recurso directo de nulidad, aclarando que el objeto del presente recurso es solicitar la declaración de nulidad por haberse vulnerado el elemento de la “competencia y usurpación de funciones”, que configuran el elemento del juez natural como parte del debido proceso, ya que el art. 29.15 de la citada Ley confiere la competencia de despedir personal, a los secretarios municipales, en razón a que dichas autoridades también tienen la facultad de resolver recursos de revocatoria.