AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2015-CA

Fecha: 30-Oct-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso los recurrentes por sí y en representación legal de los nombrados en el encabezado, señalan que la autoridad demandada emitió y firmó los memorandos de despido o agradecimiento de servicios de personal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en franca usurpación de funciones y sin competencia alguna; por ello, dichos actos se encuentran viciados de nulidad al no encontrarse esa facultad descrita en la ley, ya que dicha competencia corresponde a los secretarios o secretarias municipales.

Del análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que los recurrentes basan su problemática en una supuesta usurpación de funciones e incompetencia de la autoridad recurrida, con relación a los memorandos que de forma general demanda su nulidad. Asimismo, denuncia que el Alcalde antes mencionado no fue la autoridad que resolvió los recursos de revocatoria y jerárquico formulados, situación por la cual se denota que los dos supuestos actos ilegales denunciados, se sustentan en la vulneración del derecho al juez natural como elemento del debido proceso.

En ese sentido, cabe precisar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional que tutela el debido proceso, por ello conforme lo previsto por el art. 146.1 del CPCo, y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, se establece que ante la supuesta vulneración del debido proceso, las partes deben efectuar su reclamo a través de las acciones contempladas en la ley y una vez agotados los mismos podrán acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.

Asimismo, se advierte que los recurrentes por sí y en representación legal de los mencionados en el encabezado, reclaman derechos subjetivos; toda vez que, en su petitorio solicitan la nulidad de todos los memorandos de agradecimiento de servicios, así como todos los resultados y efectos ilegales de los actos de la autoridad demandada que generó el hecho de quedarse sin fuente laboral y sin sueldos reconocidos por ley, por ello solicitaron la restitución a sus fuentes laborales; vale decir, que su petición es de forma genérica y demandando la protección de derechos subjetivos, siendo que el alcance de cada memorando es particular.