Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015
Fecha: 19-Oct-2015
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22. Comunicar oficialmente al Concejo Municipal los permisos o licencias por ausencia temporal, para fines establecidos en el parágrafo I del artículo 286 de la Constitución Política del Estado. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización del Concejo Municipal, hasta un máximo de diez días.