DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015
Fecha: 19-Oct-2015
“Artículo 161 (MICRO RIEGO)
En función a la identificación de todas las actividades productivas agropecuarias y de todas las fuentes de abastecimiento de agua para el riego del territorio local, el Gobierno Autónomo Municipal garantizará la construcción y mantenimiento constante de canalizaciones para el micro riego para un manejo eficiente del agua y minimizar la erosión hídrica, garantizando el abastecimiento equitativo de agua de riego a todas las actividades agropecuarias del municipio, en función a la proporcionalidad de las necesidades, demanda y potencial hídrico. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante los otros niveles de gobierno, la identificación de fuentes de agua para el riego y la implementación de un sistema integral de riego para el municipio”.
En función a la identificación de todas las actividades productivas agropecuarias y de todas las fuentes de abastecimiento de agua para el riego del territorio local, el Gobierno Autónomo Municipal garantizará la construcción y mantenimiento constante de canalizaciones para el micro riego para un manejo eficiente del agua y minimizar la erosión hídrica, garantizando el abastecimiento equitativo de agua de riego a todas las actividades agropecuarias del municipio, en función a la proporcionalidad de las necesidades, demanda y potencial hídrico. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante los otros niveles de gobierno, la identificación de fuentes de agua para el riego y la implementación de un sistema integral de riego para el municipio en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”.