Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015
Fecha: 19-Oct-2015
compatibilidad
Respecto al numeral 22, cabe declarar su compatibilidad en el marco del art. 173 de la CPE, por el cual el Presidente del Estado, puede ausentarse al exterior sin autorización del legislativo hasta un máximo de diez días, es decir, que si su ausencia por misión oficial supera los diez días, el ejecutivo debe solicitar autorización al legislativo, previsión constitucional plenamente válida para las entidades subnacionales, en el plazo que en el marco de su autonomía y autogobierno, fijen sus normas básicas.