El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su voto aclaratorio a la DCP 0188/2015 de 6 de octubre, respecto al fundamento y/o entendimiento de compatibilidad efectuado, con r
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 5
Se ha manifestado el desacuerdo respecto al análisis realizado en la DCP 0092/2015 y 0137/2015 con relación a la vigencia y protección de los Derechos de las NPIOC; en tal sentido, se emitió las aclaraciones de voto y la disidencia respecto a la última; asimismo, se solicité expresamente al pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, la incorporación en la parte dispositiva de la DCP 0188/2015 de una exhortación dirigida a las autoridades del gobierno autónomo municipal de Sucre, para que en procura de promover que los principios fundamentales del nuevo Estado de derecho plurinacional comunitario se efectivicen en todos los espacios de convivencia y especialmente en la gestión pública de las entidades territoriales autónomas, asuman previsiones que viabilicen y fortalezcan a las NPIOC para el ejercicio de sus propios sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, e interpreten las disposiciones de la Carta Orgánica de Sucre en la perspectiva de consolidar el pluralismo, la descolonización e interculturalidad. Sin embargo, al no haberse incorporado tal exhortación, corresponde aclarar el criterio.