El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su voto aclaratorio a la DCP 0188/2015 de 6 de octubre, respecto al fundamento y/o entendimiento de compatibilidad efectuado, con r
Fecha: 06-Oct-2015
pluralidad y el pluralismo
La Constitución Política del Estado, finca la existencia del Estado, en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, como elemento integrador del país (art. 1 de la Constitución Política del Estado [CPE]). Ello implica reconocer la preexistencia de las NPIOC, con sus cosmovisiones y sistemas propias de vida (en lo político, jurídico, económico, social, cultural, etc.), sin desconocer que tanto la colonización y el propio estado republicano (que ha subalternado lo indígena), también han implantado prácticas e instituciones de corte occidental e individualista, en todos los escenarios públicos y privados. A partir de esta realidad fáctica, el Nuevo Estado de Derecho Plurinacional, se cimenta en los principios y valores de las NPIOC, y de la población no indígena; reconociendo y garantizando los derechos colectivos e individuales de la totalidad de la población Boliviana; pero sobre todo este nuevo modelo coloca en un mismo plano de igualdad los sistemas jurídicos (justicia ordinaria y justicia Indígena originaría campesina [IOC]), políticos (democracia, representativa, comunitaria y directa o participativa), económicos (privada, comunitaria, estatal, mixta), etc.
El desafío estatal, es pasar de una interculturalidad de simple relacionamiento entre sujetos que tienen sus propias formas de ver el mundo, a una interculturalidad que se debe construir (fines del Estado art. 9.1 de la CPE), y consiste en ir más allá de la relación “de respeto” entre desiguales, y aplicar políticas positivas a favor de los históricamente excluidos, hasta alcanzar una efectiva nivelación. Este proceso hacia una convivencia armónica sin exclusión ni discriminación (…), implica afrontar un proceso de descolonización, que no es un simple cambio del discurso o de denominación de las instituciones, sino un proceso de deconstrucción de trastocamiento de lo existente para co-diseñar una institucionalidad y gestión pública, que incluya las cosmovisiones de las NPIOC y al mismo tiempo garantice el ejercicio de los derechos de la población no indígena; para ello las COM y Estatutos, deben plasmar los principios y valores constitucionales de manera concreta a su realidad propia, y avanzar en lo que unos lo llaman condiciones de vida digna, otros suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), según las diferentes cosmovisiones. En consecuencia, la consolidación del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías, exige que las normas básicas de las diferentes Entidades Territoriales Autónomas (ETA) materialicen, el pluralismo, la descolonización y la interculturalidad.