El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su voto aclaratorio a la DCP 0188/2015 de 6 de octubre, respecto al fundamento y/o entendimiento de compatibilidad efectuado, con r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su voto aclaratorio a la DCP 0188/2015 de 6 de octubre, respecto al fundamento y/o entendimiento de compatibilidad efectuado, con r

Fecha: 06-Oct-2015

se encuentran sometidos a la presente Constitución

El estatuyente boliviano, ha dejado claramente sentado la supremacía de la Constitución Política del Estado, y los efectos que emanan de esta, al establecer: “Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…” (las negrillas son agregadas)

De ello se colige que la Norma Suprema, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos y privados, y, sólo de manera excepcional, los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente, siempre y cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Ley Fundamental; ello implica que, ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Constitución Política del Estado.

         De ello se infiere, por un lado que, en lo referente al Sistema Normativo Nacional, por mandato de la Norma Suprema, no existe ninguna gradación entre las Leyes del Nivel Central y el de las entidades territoriales autónomas; y por otro lado que dicha disposición en concordancia con los artículo 272, 275 y 283 de la misma CPE, permite que cada entidad cuente con su propio subsistema normativo, en la cual, la Carta Orgánica tiene preeminencia respecto a las Leyes ordinarias que vayan a emitir los órganos legislativos y estas respecto a los demás instrumentos normativos; sin embargo, los decretos reglamentarios, por su alcance general y contenido abstracto, siempre merecen un tratamiento diferente a las normas de gestión interna de cada uno de los órganos de gobierno. En consecuencia, la jerarquía normativa, es un elemento y un principio que emerge de la preeminencia de una norma respecto a otra u otras, y tiene por objeto brindar seguridad jurídica en la aplicación de dichas normas de un mismo sistema o subsistema con prescindencia de los órganos que los emiten; por ello, no es Constitucionalmente admisible que un subsistema cuente con dos jerarquías por separado, situación que la desnaturalizaría. La jerarquía por órganos, sólo es aplicable a las normas de carácter y aplicación interna de cada uno de ellos, pero no así respecto a las Normas de alcance general como son la COM, las Leyes, y los Decretos Reglamentarios, estos últimos con una naturaleza derivada y secundaria a la Ley.