El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su voto aclaratorio a la DCP 0188/2015 de 6 de octubre, respecto al fundamento y/o entendimiento de compatibilidad efectuado, con r
Fecha: 06-Oct-2015
III.1.
La DCP 092/2015 había señalado “…para el caso presente se tiene que el proyecto de carta orgánica en su jerárquica jurídica interna o intrasistémica describe la variedad de normas a ser emitidas por ambos órganos, pero sin establecer una jerarquía coherente; (…) los instrumentos emitidos por el Ejecutivo municipal se hallan por debajo de todos los que son expedidos por el concejo tal cual si este último tuviera mayor jerarquía, cosa que contradice el nuevo modelo de estado”. Bajo estos lineamientos el estatuyente ha reformulado la disposición observada, estableciendo “La Carta Orgánica Municipal, en el marco de la Constitución Política del Estado es la norma superior dentro de la Jurisdicción territorial del Municipio de Sucre y reconoce la siguiente jerarquía normativa” y procedió a enlistar las Normas que serán emitidas por cada órgano; al respecto la DCP 0137/2015 de 16 de julio, no observó la jerarquía misma, procediendo a declarar su compatibilidad parcial, posición que no fue respaldada por el suscrito magistrado, considerando que la separación de las disposiciones normativas, de manera separada según el órgano que los emite, no constituye un sistema jerárquico. Por su parte, la DCP 0188/2015, recogiendo de manera muy superficial los criterios expuestos por el suscrito, declaró la compatibilidad del art. 188, señalando que “…la jerarquía de cada norma, está establecida por su alcance y carácter”; sin embargo, dicho argumento, resulta insuficiente para referirse a una jerarquía normativa, considerando que el listado de normas contenido en los dos parágrafos del art. 188, no puede ser entendido como dos jerarquías, sino únicamente como la distribución de las mismas por órgano emisor; y que en virtud al carácter de Norma Básica, la Carta Orgánica tiene preeminencia sobre las restantes, la Ley por su carácter general le precede a las de carácter reglamentario general, mientras que las de gestión interna de cada órgano, no deben estar supeditadas a las similares del otro órgano y viceversa. Bajo estos razonamientos, el suscrito magistrado aclara su voto y suscribe la DCP 0188/2015.