El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0971/2015-S-1, que revocó la Resolución 07/2015 de 31 de marzo, emitido por el Tribunal de garantías, y denegó la tutela solicitada por la accionante.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0971/2015-S-1, que revocó la Resolución 07/2015 de 31 de marzo, emitido por el Tribunal de garantías, y denegó la tutela solicitada por la accionante.

Fecha: 19-Oct-2015

Fragmento 3

         Al respecto, la SC 2769/2010-R de 10 de diciembre, sostuvo que: “El principio de prevalencia de las normas sustanciales implica un verdadero cambio de paradigma con el derecho constitucional y ordinario anterior, antes se consideraba el procedimiento como un fin en sí mismo, desvinculado de su nexo con las normas sustanciales, en cambio, en el nuevo derecho constitucional, las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera.