SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

1)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 13 a 14 vta., refirió que: 1) Celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva, el 30 de marzo de 2015, solicitada por el ahora impetrante de tutela, siendo rechazada mediante Resolución 158/2015, la cual no fue apelada; 2) La disposición de medidas cautelares fue llevada a cargo del Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal, el cual determinó la detención preventiva del accionante, y de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el citado fallo no fue refutada en audiencia; 3) Sin embargo, la apelación a la Resolución 158/2015, se presentó por escrito el 31 del mencionado mes y año, respondida mediante Auto de 1 de abril del mismo año, conminando al recurrente para que provea las fotocopias necesarias para la remisión del expediente, conforme lo previsto por el art. 112 del CPP; empero, hasta el 13 de igual mes y año, no lo hizo; por lo que, se volvió a conminar a éste el 14 del referido año y mes, lo cual, no se fue cumplió hasta la fecha de elaboración de este informe; y, 4) El impetrante de tutela planteó apelación contra la Resolución 158/2015, estando pendiente de resolución; por lo que, no sería admisible acudir a la vía constitucional, como lo dispone la SCP 1559/2013-R de 13 de septiembre y la SC 0080/2010-R.