SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de marzo de 2015, se llevó a cabo su audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva, en la cual, la Jueza demandada denegó la misma, sin tomar en cuenta que se habría demostrado con documentación legítima, que contaba con una fuente laboral en el Hospital de Clínicas del departamento de La Paz, prueba que fue objetada por la fiscalía, argumentando que este contrato de trabajo debió ser visado por el Ministerio de Trabajo, siendo este alegato contradictorio a la SCP “1625/2013, la 0686/2013” (sic); además, el representante del Ministerio Público indicó que el accionante no contaba con domicilio, lo cual es falso; toda vez que, su morada fue allanada de forma abusiva por parte de la policía y la fiscalía, dejándola precintada durante dos meses, vivienda que en audiencia se demostró que era la residencia del ahora impetrante de tutela. Asimismo la autoridad demandada, no tomó en cuenta que el imputado tiene setenta y dos años de edad; por lo que, debería estar con medidas sustitutivas y no así con una detención preventiva tal como lo dispone la “SC 1568/2011” (sic); motivo por el cual, interpuso apelación incidental, el 31 del referido mes y año, la cual hasta la fecha de la presentación de ésta acción tutelar no fue remitida al Tribunal de alzada, como lo dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).