SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.5. Análisis del caso concreto
Bajo este entendimiento, es menester puntualizar que se dispuso la detención preventiva del accionante, por un supuesto delito de violencia familiar o doméstica; solicitada la cesación de la detención preventiva, ésta fue denegada mediante Resolución 158/2015, misma que apeló al día siguiente de forma escrita, recurso que según informe de la Jueza demandada no habría sido remitido al superior en grado debido a que Marcelino Segarrundo Paye, no proporcionó las fotocopias respectivas.
En ese contexto, de lo desarrollado en Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debemos señalar que, el trámite del referido medio de impugnación, debe ser remitido dentro del plazo establecido por la norma procesal penal, no pudiendo estar sujeto a dilaciones indebidas que demoren la definición situación jurídica del imputado; toda vez que, esto ocasiona la vulneración de la garantía del debido proceso vinculada al derecho a la libertad.
Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito como ocurrió en el presente caso, éste con o sin contestación de las partes deberá ser concedido en el acto y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, para que posteriormente el Tribunal de apelación resuelva en setenta y dos horas; lo contrario, significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, bajo el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de alzada, para disponer su revocatoria o confirmación, tal como se desarrolló en Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, en el cual se refiere además que los recaudos de ley no son obligación del órgano jurisdiccional; empero, desde el punto de vista que este ritualismo no puede afectar la tramitación de la impugnación planteada por la parte interesada o afectada, debe este órgano jurisdiccional actuar de forma práctica e inmediata.
En ese sentido, la presente problemática, hace posible la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por ser el mecanismo extraordinario e idóneo para reclamar dilaciones indebidas, ocasionadas por la autoridad demandada, la misma que incide en la lesión al derecho a la libertad del impetrante de tutela, a efecto que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de éste fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.
- ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.3. De la concreción del principio de celeridad en la tramitación de la apelación de medidas cautelares
- el principio de celeridad, constituye un principio que rige la administración de justicia, el cual implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, sin dilaciones ni demoras indebidas, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad
- El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Falta de recaudos para las fotocopias, jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19