SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

concedió

La Jueza Séptima de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 24/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 17 a 18, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, eleve ante el superior en grado la apelación presentada por el accionante, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) ha instituido la acción de libertad para todas aquellas personas que consideren que su vida está en peligro o estén privados de libertad ilegalmente; ii) Cuando una persona se encuentra detenida, el no haber proveído las fotocopias, no es óbice para cumplir con la remisión de la apelación al superior en grado; iii) La acción traslativa o de pronto despacho, busca acelerar las dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, siendo que la Jueza demandada no cumplió con este principio de celeridad; y, iv) De la revisión de los antecedentes, se evidenció que no se remitió la apelación dentro de las veinticuatro horas, conforme prevé el art. 251 del CPP; es decir, que la autoridad demandada no procedió con la celeridad.